Desde el 1 de octubre de 2026, quien alquile en España una embarcación a motor de hasta 5 metros y hasta 15 CV deberá estar en posesión de una titulación. Hasta el 30 de septiembre de 2026 nada cambia: una embarcación de esa clase se alquila sin título, sin alejarse más de 2 millas náuticas del puerto, solo en navegación diurna y a partir de los 18 años. Lo cambia el RD 1188/2025: su artículo 4 reescribe el artículo 10 del RD 875/2014 y deja la excepción únicamente para el uso privado y el deportivo. Las motos náuticas quedan fuera: un punto aparte las excluye.

  • Qué cambia exactamente el 1 de octubre de 2026
  • A quién afecta: el barco que lleva usted
  • A quién no afecta: las motos de agua
  • A quién no afecta: el barco con patrón y el arrendatario titulado
  • Qué hacer con una reserva ya pagada
  • Qué titulación vale

Importante

Las fechas salen del propio decreto. El RD 1188/2025 está en vigor desde el 31 de diciembre de 2025, pero esta modificación concreta, según el punto 2 de la disposición final segunda, «entrará en vigor el día 1 de octubre de 2026».

¿Qué cambia el 1 de octubre de 2026?

La redacción anterior del artículo 10 del RD 875/2014 permitía navegar sin titulación náutica en una embarcación a motor de hasta 5 metros y hasta 15 CV sin dispositivo reductor de potencia. La nueva redacción mantiene la misma excepción y le añade dos palabras: «No será preciso estar en posesión de las titulaciones náuticas… a) Para el uso privado de embarcaciones de recreo a motor de hasta 5 metros de eslora y con una potencia nominal máxima de 15 CV, sin dispositivo reductor de potencia». El uso privado no es el alquiler, y el preámbulo lo dice sin rodeos: «en cambio, en los casos de arrendamiento de estas embarcaciones, el arrendatario deberá estar en posesión del título correspondiente».

Los otros dos supuestos del mismo artículo no hablan de una embarcación a motor: el uso deportivo de embarcaciones de vela de hasta 6 metros y el manejo de artefactos flotantes o de playa. Las condiciones son comunes: «no se permitirá que las embarcaciones o artefactos se alejen más de 2 millas náuticas del puerto, marina o playa de salida y la actividad se realizará en régimen de navegación diurna», y «es requisito necesario haber cumplido 18 años». Un punto aparte resuelve lo de las motos: «Se exceptúan de este régimen las motos náuticas».

Qué cambia el RD 1188/2025 para el alquiler en España. A la izquierda, la situación hasta el 30 de septiembre de 2026; a la derecha, desde el 1 de octubre de 2026.
Qué alquilaHasta el 30.09.2026Desde el 01.10.2026
Embarcación a motor hasta 5 m y 15 CV, la lleva ustedSin titulación: 2 millas náuticas, de día, desde los 18El arrendatario necesita «el título correspondiente»
Embarcación de vela hasta 6 metros, uso deportivoSin titulación, mismas condicionesLa excepción se mantiene para el uso deportivo
Moto náuticaReglamento propio, no este artículoSin cambios: «Se exceptúan… las motos náuticas»
Barco con el patrón del operadorEl cliente no necesita titulaciónSin cambios
Barco de más de 5 m o de más de 15 CVYa hoy exige titulaciónSin cambios

A quién afecta: el barco que lleva usted

La modificación toca exactamente un formato: el alquiler de una lancha pequeña que el operador le entrega sin tripulación. Dos salidas en España funcionan así, y las dos van sin titulación hasta el 30 de septiembre de 2026.

Valencia: el alquiler de la lancha de 5 metros de Arrecife — €139 por barco la hora, hasta cinco personas, con entrega de llaves en Marina Norte tras un briefing breve.

Un barco de alquiler frente a la costa de Valencia
Photo: Operator (via Google Maps)

Ibiza: el alquiler de East Boats desde Santa Eulària — €250 por barco para un día completo de ocho horas, hasta siete a bordo.

Una lancha de alquiler en una cala de Ibiza
Photo: East Boats Ibiza (eastboatsibiza.com)

Fuerteventura es el tercer caso, y ya se ha movido. En Morro Jable, Rent a Boat Fuerteventura alquiló su Voraz 3,85 sin titulación hasta el 30 de septiembre de 2026 — €200 por barco por tres horas, hasta cuatro personas, y el propio operador enumeraba las cinco condiciones por las que no se pedía titulación. Desde el 1 de octubre de 2026 solo la entrega sin patrón a un arrendatario titulado: «como mínimo el PNB; Patrón para la navegación básica».

A quién no afecta: las motos de agua

Las motos náuticas quedan fuera de este artículo con todas las letras: «Se exceptúan de este régimen las motos náuticas». La nueva redacción no dice nada de ellas: el alquiler de motos de agua se rige por sus propias normas y el 1 de octubre de 2026 no le cambia nada. Un ejemplo: la salida por las calas desde Cala de Bou, en Ibiza — €104 por moto por treinta minutos, hasta dos personas por moto, con guía al lado.

Tres motos de agua con pilotos en una cala tranquila de Ibiza
Photo: Ibiza Jet Ski Beach (via Google Maps)

A quién no afecta: el barco con patrón y el arrendatario titulado

Si al timón va el patrón del operador, su titulación no entra en la conversación: usted es pasajero. Si usted tiene título, alquila el mismo barco antes y después del 1 de octubre. Un ejemplo de la vía con patrón: el chárter de Blue Ocean desde Marina Ibiza — €575 por barco para un día de ocho horas, hasta siete a bordo; aquí el patrón es opcional, y con él la reforma no cambia nada.

En Fuerteventura la respuesta es la misma: una excursión privada con patrón desde Morro Jable — €300 por barco por tres horas para una a cuatro personas, con gasolina, bebidas, snacks y traslado al hotel dentro del precio.

Una pequeña lancha abierta Voraz con motor fueraborda en el puerto de Morro Jable, Fuerteventura.
Photo: Alexander Pflugradt
Barcos fondeados en el banco de arena de Formentera
Photo: Blue Ocean Ibiza (blueoceanibiza.com)

Qué hacer con una reserva ya pagada

Mire la fecha de la salida, no la del pago. Una salida hasta el 30 de septiembre de 2026 incluido no le pide nada: la norma no la alcanza. Una salida del 1 de octubre de 2026 en adelante: escriba al operador y pregúntele cómo tramitará el alquiler después de esa fecha — si podrá seguir entregando el barco a alguien sin titulación, si pedirá el título, si tiene opción con patrón y en qué condiciones cambia una fecha o devuelve el dinero.

Importante

No sabemos de antemano qué responderá cada operador. El decreto no introduce ninguna devolución automática, no asigna patrón a nadie y no obliga a ningún operador a gestionarle una titulación. Todo eso es materia de su contrato con él, así que pregunte por escrito y con tiempo.

Qué titulación vale

El decreto no nombra ni un solo curso. Dice exactamente una cosa: el arrendatario «deberá estar en posesión del título correspondiente». Correspondiente a qué no se detalla en esa frase, y no vamos a inventar una lista en nombre del BOE: qué documento encaja con su barco y su zona de navegación lo dicen el operador o la capitanía marítima. El texto está en boe.es: la fuente, no un resumen.

Los hubs a los que llega la norma: alquiler de barco en Valencia, alquiler de barco en Ibiza y alquiler de barco en Fuerteventura.

Preguntas frecuentes

¿Desde qué día necesita titulación el arrendatario?
Desde el 1 de octubre de 2026. El RD 1188/2025 está en vigor desde el 31 de diciembre de 2025, pero esta modificación entra en vigor en su propia fecha, fijada en la disposición final segunda.
¿Afecta a las motos de agua?
No. El punto 2 del nuevo artículo 10 excluye expresamente las motos náuticas de este régimen, y su alquiler sigue con sus propias normas.
¿Y si lleva el barco el patrón del operador?
Entonces la modificación no le alcanza: la exigencia se dirige al arrendatario que gobierna la embarcación.
¿Qué pasa con una embarcación de vela de hasta 6 metros?
Su excepción se mantiene, pero en la nueva redacción queda ligada al uso deportivo. Cómo se aplicará eso a un alquiler por horas no se deduce del texto del artículo, así que pregúnteselo al operador.
¿Siguen las 2 millas y la navegación diurna?
Sí, están en el mismo artículo: sin alejarse más de 2 millas náuticas del puerto, marina o playa de salida, solo navegación diurna y a partir de los 18 años.